Comenzó implementación de la Ley REP para envases y embalajes: ¿en qué consiste y cuál es el rol de la ciudadanía?

Han pasado 30 meses desde la publicación del decreto que fijó las metas de recolección y valorización de envases y embalajes que el país debe cumplir gradualmente en los próximos 12 años y, tal como establecía ese documento legal, concluido ese plazo se inicia con todo la aplicación de la normativa para el producto prioritario más masivo de la ley. Así, desde el pasado sábado 16 de septiembre es obligación para los productores hacerse cargo de los papeles y cartones, vidrios, plásticos, metales y cartones para líquidos que son introducidos al mercado como envases y embalajes y que llegan a las casas.

¿Qué se considera como “envase y embalaje”?

El reglamento los define como “aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas”. A partir de esta definición, hay otras clasificaciones según algunas características del envase o embalaje.

Se subdividen en dos categorías: Domiciliarios, es decir, “aquellos envases que se generan normalmente en el domicilio de una persona natural”; y No Domiciliarios, o sea, los “que no constituyen envases domiciliarios”.

Asimismo, hay 5 subcategorías, en función de su composición material: cartón para líquidos; metal; papel y cartón; plástico; vidrio.

¿Quién es el “productor” que tiene la obligación sobre esos EyE de acuerdo a la Ley?

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce por primera vez en el mercado nacional el bien de consumo envasado y/o embalado .A modo de ejemplo, para efectos de la Ley REP el productor de una botella plástica de bebida no es quien fabricó dicha botella, sino la marca que la rellenó y luego la vendió.

¿Cuál es la obligación del productor?

Las empresas que califican como “productor” deben hacerse cargo del financiamiento y organización de la gestión de los residuos que se generan en el posconsumo de los productos envasados o embalados que venden por primera vez en el mercado. Esto incluye, entre otras, organizarse con los municipios -que hasta ahora pagan la gestión de esos residuos-, tener una trazabilidad de todo el proceso para poder controlar el cumplimiento de metas, informar a los vecinos sobre la recolección, etc.

¿Cómo harán los productores para cumplir con la recolección y valorización de los EyE?

La gran cantidad y dispersión de envases y embalajes que se transforman en residuo cada día y en cada rincón del país significa un gran desafío para el cumplimiento de la ley. Por eso, se contempla la figura del Sistema de Gestión -individual o colectivo-, que debe estar integrados solo por productores y cuya finalidad es dar cumplimiento a lo establecido en la Ley REP.En términos simples, el Sistemas de Gestión Colectivo agrupa a aquellas empresas que -por mandato de esta ley- deben hacerse cargo del financiamiento y organización de la gestión de los residuos que se generan en el posconsumo, así como del cumplimiento de las metas de recolección y valorización.

¿Cuál es el rol de las personas en relación a los residuos de EyE que se generan en sus casas?

Para que la ley funcione y los envases y embalajes puedan ser valorizados de la forma más eficiente, es indispensable la colaboración de toda la ciudadanía. Así lo han destacado desde el Ministerio del Medio Ambiente y los Sistemas de Gestión Colectivos; así también lo han comprobado los municipios que por cuenta propia han desarrollado sistemas de reciclaje. Para un reciclaje óptimo, en los domicilios se debiera separar los EyE de los otros residuos y entregarlos cuando los pasen a retirar o ir a dejarlos a puntos limpios.

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